Reflexión pre electoral. Mi voto razonado (2)

no 7 veces7 VECES NO 3

Continuamos con la serie de artículos del periodista Omar Ospina, en el que se analizan las preguntas de la Consulta Popular y Referéndum, que ha sido convocado por el CNE en Ecuador para realizarse el 4 de febrero.

Las fotografías son tomas de la dirección del Blog., y no comprometen al autor de este ensayo periodístico.

Autor: Omar Ospina, Periodista

REFLEXIÓN PRE ELECTORAL

La Consulta es legítima, democrática y lógica en su interés por solicitar al constituyente primario –el pueblo– que se pronuncie. Pero es ilegítima y antidemocrática en sus procedimientos, dictatorial en su promulgación, e inútil en las Preguntas Carnada.

Pero es lógica en los intereses políticos y económicos espurios que la promueven.

Es ilegítima porque elude un requisito legal: El pronunciamiento de la Corte Constitucional. Es antidemocrática por no cumplir con dichos requisitos y ser promulgada sin que se cumpliera el plazo legal. Y es dictatorial porque sin cumplirse lo anterior, fue promulgada ilegalmente por Decreto Presidencial.

PREGUNTAS CARNADA

Innecesarias pues constan en la Constitución y en la Ley Penal.

Preguntas 1.  Sobre Castigo a los Corruptos

¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la República del Ecuador para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política del país y con la pérdida de sus bienes, como dice el Anexo 1?

COMENTARIO: Nadie estaría en desacuerdo con castigar a TODOS los corruptos y en inhabilitarlos de por vida al ejercicio de algún cargo público. Lo contempla la Constitución y está previsto el castigo en el Código Orgánico Integral Penal en sus Arts. 278 y 279. Si el Presidente considera que las penas previstas son insuficientes, basta una Adición a la Reforma al Código enviada por el Presidente anterior a la Asamblea, Reforma que no se HA ESTUDIADO.

Pregunta 4.  Sobre castigo a violadores

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador, para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, según el Anexo 4?

COMENTARIO: Ninguna persona normal y decente estaría en contra de que NO prescriban estos delitos. Pero su castigo está previsto en la Constitución vigente (Artículo 341) y publicado en el Código Orgánico Integral Penal (Art. 170 y 171), con penas que van de los 5 a los 22 años.

Si al Presidente Moreno le preocupara que estos delitos prescriban, sería suficiente que impulse y si es necesario modifique la Reforma al Código Penal en poder de la Asamblea Nacional, para que se incluya la Imprescriptibilidad, sin manipulación moral a la ciudadanía.

Preguntas 5 y 7.  Sobre los derechos de la naturaleza y del medio ambiente

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, en zonas intangibles, y centros urbanos, de acuerdo al Anexo 6?

¿Está usted de acuerdo en incrementar la zona intangible al menos 50.000 hectáreas y reducir el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional Yasuní de 1.030 hectáreas a 300 hectáreas?

COMENTARIO: Estas preguntas no necesitan Consulta y ni siquiera Enmienda Constitucional. Basta un Decreto Presidencial o un Acuerdo Ministerial, para que sus propósitos sean obligatorios para todos. Son una Carnada para el sector Ecologista o Ambientalista, irrespetuosa con ellos: supone que no conocen la Constitución ni la Ley.

PREGUNTAS CLAVES PARA JUSTIFICAR EL DESMONTE DEL ESTADO DE DERECHO

Pregunta 2.  Sobre la Alternabilidad,

IMPIDE AL CIUDADANO PODER SER REELEGIDO EN UN CARGO SI HACE BIEN SU TRABAJO (Más de 6 000 funcionarios en el país)

Para garantizar el principio de la alternabilidad, ¿está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas una sola vez, recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi, y dejando sin efecto la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre del 2015, según lo establecido en el Anexo 2?

El principio de alternabilidad lo recoge la Constitución actual en el Artículo 108, que rige para las organizaciones políticas, garantizando tal condición. Por tanto, no es necesaria esta pregunta.

La Asamblea Nacional en ningún momento aprobó la “REELECCIÓN INDEFINIDA”. El hecho que una persona pueda postularse nuevamente a un cargo público, NO significa que sea reelecta. Eso lo decide el pueblo en las urnas. La Reforma habla de que “PODRÁN POSTULARSE”. Como es Derecho Ciudadano.

Para asegurar aún más ese principio de alternancia, se modificó el Artículo 142 de la Constitución, requisitos para poder ejercer la Presidencia de la República, rebajando la edad requerida de 35 a 30 años:

De aprobarse, se estaría violando el Artículo 23 sobre Derechos Políticos de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, que garantiza los derechos y oportunidades de TODOS los ciudadanos a participar democráticamente en los procesos electorales. Esto solo puede objetarse en la ley por cuestiones de razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

En ningún momento se define como impedimento el haber sido electo anteriormente.

Pregunta 3. SOBRE EL CONTROL POR EL GOBIERNO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LOS ORGANISMOS DE FISCALIZACIÓN

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos de acuerdo al Anexo 3?

Aprobar esta pregunta significa quitarle las atribuciones de control a la ASAMBLEA NACIONAL, y otorgárselos a un nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (transitorio), nombrado a dedo.

Es falso que este nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social sea transitorio, pues en la práctica podría quedarse activo hasta el año 2023, teniendo en cuenta las elecciones del 2019. Así lo recoge el Código de la Democracia en su Artículo 7, que prohíbe modificaciones en materia electoral un año antes de elecciones.

Según los ANEXOS de esta pregunta, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social TRANSITORIO:

“…estará conformado por siete miembros de entre ternas enviadas por el Presidente de la República. En caso de que la Asamblea Nacional no procediera al nombramiento de las consejeras y consejeros propuestos en el plazo de veinte días contados desde la fecha de presentación de las ternas, asumirán los cargos aquéllos que ocupen el primer lugar en el orden de prelación de las mismas”.

Es decir, la Asamblea Nacional deberá elegir obligadamente a los candidatos enviados por el Presidente en máximo 20 días. De lo contrario, serán aprobados automáticamente.

Por otro lado, la reforma planteada en los ANEXOS a esta pregunta, señala que las personas que conformen el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social “serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años”, lo que implica que deberán hacer campaña previa nacional. Sin embargo, también señala que “no podrán ser afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años “.

Para participar en las elecciones al CPCCS sin el respaldo económico y logístico de una formación política, solo los ricos podrían hacerlo.

Pero hay más, por mandato de la Constitución, el Estado debería financiar a cada uno de esas 6.000 candidaturas con $ 576.751,00. Con lo cual, al pueblo ecuatoriano le costaría la elección del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la cantidad de: $ 3.460.506.000,00 (tres mil cuatrocientos sesenta millones quinientos seis mil dólares).

ESTA PREGUNTA, DE GANAR EL SÍ, LLEVARÍA A QUE EL PRESIDENTE Y SU EQUIPO DE GOBIERNO, ILEGAL E INDEBIDAMENTE, CONTROLEN LOS ORGANISMOS DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO.

¿Con qué objetivos?

Pregunta 6. SOBRE LA DEROGACIÓN DE LA LEY DE PLUSVALÍA, QUE IMPIDE LA ESPECULACIÓN CON LA TIERRA A LOS GRANDES CONSTRUCTORES Y PROPIETARIOS DE TIERRAS

¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de Tierras y Especulación de Tributos, conocida como Ley de Plusvalía, según el Anexo 1?

La plusvalía es el incremento del valor de un inmueble por la subida en el precio del terreno donde está construido, no por el inmueble en sí mismo. De ahí que existan grandes especuladores de suelo, de terrenos, no de casas.

Los beneficiarios de esta especulación con los precios de los terrenos son los grandes especuladores a quienes conviene un continuo y desregularizado aumento en el precio de los terrenos, que repercute en el de las casas.

La Ley Orgánica de Plusvalía controla el Acaparamiento de Tierras para que no exista un excesivo incremento de valor de un bien inmueble, sean casas o terrenos. Evita la corrupción de utilizar información privilegiada para lucro privado. Crea fuertes incentivos para declarar el verdadero valor del inmueble y así evitar la evasión del impuesto catastral, en beneficio de los MUNICIPIOS. Impide la especulación del suelo y potenciales BURBUJAS INMOBILIARIAS.

EL IMPUESTO SE COBRA SOBRE LA GANANCIA EXTRAORDINARIA, NO sobre el precio del inmueble como se hace creer. Además, esa tasa (75%) se cobra a partir de que la ganancia supere la ganancia normal, o sea 24 salarios básicos. Esto es, que superase los 8.796,00 USD.

¿Qué son los Fideicomisos?

El Fideicomiso es un Testaferrato. Testaferro es la persona a la cual otra le transfiere dinero proveniente de actos ilegales: narcotráfico, corrupción, etc. para que los bienes adquiridos con ese dinero estén a nombre de ella (el testaferro) y no de quien ha delinquido.

Un fideicomiso es lo mismo, pero se usa para transferir bienes y dinero provenientes de actividades legales y así poner a nombre de otra persona o de una empresa creada en el exterior (normalmente en paraísos fiscales) dinero y bienes.

Un ejemplo de estos fideicomisos es el de quien se benefició en el Feriado Bancario comprando a menos precio (hasta el 60% menos de su valor) Certificados de Depósito Reprogramados a personas pobres a quienes se les congelaron sus depósitos, y quien a través de abogados especializados trasladó sus ganancias inmorales al exterior a paraísos fiscales.

De ahí que sean estos especuladores los principales interesados en eliminar a la Ley de Plusvalía, ya que graba con impuestos a operaciones de especulación en el precio de casas y terrenos antes de que entren en ese túnel de los “FIDEICOMISOS “.

CONCLUSIÓN

Esta Consulta mañosa, como lo reconoció al reclamar su Paternidad y exigir su cumplimiento al Presidente actual, es IDEA del Coautor de la Crisis Financiera y mayor Beneficiario del Feriado Bancario, responsable de la ruina y emigración de 3 millones de ecuatorianos.

Si aparte de lo inútil, antidemocrática y corrupta, eso no es suficiente para NEGARLA TODA, entonces los ecuatorianos que voten SÍ, no solo se merecen el Gobierno que existe hoy, sino los efectos de esa mañosa Consulta en el diario vivir de toda la ciudadanía en el futuro: serán responsables ante la historia de su Credulidad o de su Perversidad.

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